26 de abril 2022
Los costes de construcción alcanzan máximos históricos: ¿puede afectar al precio de la vivienda en construcción tras firmar el contrato?
Como si de un «deja vu» se tratara, los fantasmas de la crisis del ladrillo anterior vuelven a resurgir con fuerza ante en incremento de precios de los materiales de construcción.
De diferentes promociones nos llegan consultas acerca de presiones por parte de las promotoras para incrementar el precio de los pisos que ya se estaban o debían de estar construyendo, o justificando retrasos en las obras ya iniciadas por la subida de los costes de la obra.
Pero ¿Pueden hacerlo?
La respuesta es negativa y la encontramos desde el propio Código Civil
Artículo 1258.
«Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.»
y en la normativa específica de protección de derechos del consumidor, como el
Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (conforme al cual se considerarán abusivas y, por tanto, son nulas y se tendrán por no puestas, las estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato
Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas.
En sus artículo 4, 6 y 10, que esablecen la obligación de fijar el precio con absoluta trasparencia, y el plazo de entrega.
La normativa autonómica también de encarga de esto. En Andalucía la norma a aplicar será el
DECRETO 218/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas.
Debiendo recordar que todo lo anticipado ha de estar debidamente garantizado para el caso de que la vivienda no se entregara dentro del plazo garantizado, como ordena la Disposición adicional primera de la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, Ley de Ordenación de la Edificación.
Por todo ello, y de acuerdo con asentada jurisprudencia , corresponde al profesional la correcta previsión de los riesgos de su negocio y, entre ellos, el corespondiente a la evolución de precios de los materiales de la construcción.
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