23.3.2017
Un juzgado de Málaga ordena a ABANCA (antes Caixa Galicia) a devolver lo anticipado por una familia a un promotor de Fuengirola (Málaga).
Diez años después de ver frustrados sus sueños de tener una vivienda en la Costa del Sol, una mujer, representada por Ley 57 Abogados, consigue que el Juzgado reconozca la responsabilidad del banco por aber recibido su dinero en las cunetas de la promotora abiertas en la entidad sin que esta le hubiera entregado el aval obligatorio según la Ley que regulaba las cantidades entregadas a cuenta para la construcción de una vivienda.
La vivienda se había comprado en el año 2007, pero el promotor nunca la terminó, y pese a haber tenido anteriormente una sentencia a su favor (frente al promotor), la familia había perdido la esperanza de recuperar su dinero pue la empresa había desaparecido. Sin embargo ahora el Juzgado de 1ª instancia Nº 15 de Málaga, en base a la consolidada doctrina del Tribunal Supremo, obliga al banco recepto de los fondos a devolver lo anticipado, con intereses desde el momento de aquel pago, y las costas del proceso.
Así, el juzgado entiende que la entidad financiera es responsable de la devolución de las cantidades, pues sabía que tales importes habían sido pagados por la compradora sin que se le hubiera otorgado la garantía que obligaba la Ley 57/1968, de 27 de Julio, cuyos derechos son irrenunciables.
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