Artículo publicado en La Opinión de Málaga el 17.7.2015 (ver enlace pulsando aquí).
Sr. Notario, ¡divórcienos!
¿Tiene usted 250 Euros , y algo más para un abogado? ¿Tiene prisa por divorciarse? ¿Incluso en Agosto?
Pues sepa el lector que si así lo desea desde hoy puede iniciar tal proceso sin necesidad de ir a un Juzgado.
Así lo establece la Disposición Final 1ª de la Ley 15/2015, de Jurisdicción voluntaria, que modifica muchos artículos del Código Civil, que atañen a la SEPARACIÓN y al DIVORCIO y que entran en vigor HOY.
Por mor de tal ley:
- Los divorcios de matrimonios sin hijos menores se podrán hacer ante Notario. Si sólo hay hijos mayores, también. Los divorcios con hijos menores habrán de seguir planteándose en el Juzgado.
- Para otorgar escrituras de separaciones / divorcios habrán de haber transcurrido, al menos, tres meses desde la “celebración” del matrimonio (esto no cambia).
- En ambos casos será preciso aportar un Convenio Regulador (que redactará su letrado) en el que se incluirán acuerdos no dañosos o gravemente perjudiciales para alguna de las partes, referentes a: atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar; liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio y pensión (periodicidad, forma de pago, bases actualización, duración y garantías), en su caso. Si sospechara el Notario que algún acuerdo es dañoso para alguna de las partes les remitirá al Juzgado.
- Los cónyuges otorgantes de la separación o divorcio deben estar asistidos por un Letrado en ejercicio (cuya misión será redactar el convenio).
- Pensión y bases actualización podrán modificarse mediante nuevo convenio.
- La separación o divorcio se regirán por las normas de UE o las españolas que resulten aplicables de Derecho Internacional Privado.
Si no dispone de peculio suficiente, sepa igualmente que lo que acaba de leer también será de aplicación para su divorcio ante Secretario Judicial, si bien, está por ver ante qué secretario (dudo que el secretario de un Juzgado mercantil vaya a divorciarles) y tendrá que acomodarse a los sufridos plazos procesales y de respuesta de la Justicia.
Con lo anterior queda establecido un sistema de dos velocidades para matrimonios sin hijos que de mutuo acuerdo quieran poner fin a su relación:
Una primera algo tediosa y sujeta a disponibilidad del sistema judicial (al menos no tendrá que esperar al dictado de una sentencia) donde, sin embargo, podrá solicitar la intervención de alguno de los excelentes letrados del turno de oficio.
La segunda, la llamaremos “express”, al alcance de quienes sufraguen el coste del notario y de su letrado. El letrado fijará libremente sus honorarios, y el Notario de momento espera que el gobierno apruebe un arancel, aplicando entretanto el establecido para actos semejantes. (Ojo, si se liquidan gananciales puede costar mucho más en función de lo que se adjudique cada uno o delas obligaciones económicas que se deriven de la escritura).
Y recuerde, dentro de dos años, a partir del 30 de Junio de 2017, y tras el oportuno expediente matrimonial en el registro civil, podrá contratar al mismo notario (o a cualquier otro) para casarse de nuevo si así le place. (Para esto todavía no se ha hecho público el precio).
A esta ley ya hizo referencia el Juez Utrera en su Guía para un buen divorcio (Editorial Ley 57). + info pulsando aquí
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