6 de diciembre 2020
La sentencia condena a la mutua y seguridad social a abonar las prestaciones desde marzo 2019 en que le dieron de alta por incomparecencia a revisión sin tener en cuenta que estaba interno en un centro penitenciario.
A veces no reconocer lo obvio en la reclamación previa conlleva que la administración deba pagar atrasos de envergadura.
Este es el caso de este trabajador que, estando de baja médica debió ingresar en un centro penitenciario. La administración le citó para revisión, a la que no acudió porque ni lo sabía ni podía haber ido, por lo que ahora el juzgado decide que “no resulta suficientemente acreditado que en el momento del alta impugnada, la parte actora incumpliera por propia causa sus deberes de concurrencia los reconocimientos médicos”, algo que explicó sobradamente según tuvo conocimiento del alta, sin ser atendida su petición en fase extrajudicial.
Letrada Ana Belén Ordóñez
También cuestiona la sentencia el argumento de la administración acerca de la “mejoría” del trabajador, dado que esta “no porta ningún documento médico o facultativo que así lo acredite, pesando la carga (de la prueba) a las demandadas”.
Por ello estima la demanda, y en este asunto, en el que le representaba la letrada Ana Belén Ordóñez, de Ley 57 Abogados, en funciones de turno de oficio, y condena a la administración al pago de las prestaciones de incapacidad temporal no abonadas desde marzo de 2019.
Ley 57 Abogados coordina la plataforma SOS Laboral, cuyo teléfono gratuito (900 64 92 90) atiende casos de toda la geografía malagueña a través del teléfono oh de la App SOS Laboral.
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