Málaga, 24 de abril de 2025.– El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Málaga ha concedido la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho a un empresario autónomo que se vio arrastrado a la insolvencia tras el impago y posterior concurso de su cliente principal, del que dependía la viabilidad de su actividad profesional. La resolución judicial supone el perdón legal de una deuda superior a 79.000 euros, incluidos créditos bancarios, fiscales y de la seguridad social.
El deudor, persona natural y con actividad empresarial propia, fue declarado en concurso voluntario sin masa en febrero de 2025, tras acreditar la imposibilidad de afrontar sus compromisos financieros como consecuencia de haber avalado personalmente operaciones de su sociedad. La caída en cadena derivada del concurso de su principal cliente provocó la pérdida de ingresos y el incumplimiento de obligaciones contraídas, tanto personales como avaladas.
En el auto dictado el 21 de abril, la magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3, Sara Salado Alcalde, acordó conceder la exoneración definitiva al considerar que concurren todos los requisitos exigidos por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). El empresario fue considerado deudor de buena fe, sin antecedentes penales ni administrativos relevantes, y sin haber sido calificado culpable en ningún proceso concursal.
La deuda exonerada incluye 61.223,80 euros con Banco Sabadell, en calidad de avalista, y 3.389,59 euros con Stellantis Financial Services, así como 600 euros con Openbank y más de 13.800 euros con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, exonerados dentro de los límites previstos por el artículo 489 del TRLC.
El juzgado señala expresamente que el empresario actuó con transparencia durante el procedimiento, colaborando con la justicia y sin ocultar bienes ni información. La resolución confirma además que la exoneración alcanza tanto a los créditos comunicados como a los que, aunque no declarados, no se encuentren dentro de los excluidos por ley.
Con esta decisión, se cierra un proceso que comenzó como un intento de mantener la empresa a flote frente a la caída de un cliente fundamental, y que terminó arrastrando al avalista a una situación personal insostenible. La exoneración le permitirá recuperar el control de su vida financiera, dejando atrás una deuda acumulada por causas ajenas a su voluntad, gracias al mecanismo de segunda oportunidad previsto en la legislación concursal española.
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)