Una familia rusa consigue recuperar 186.000 euros de AIFOS

7 de septiembre 2022

El Juzgado de primera Instancia número 9 de la capital malagueña da la razón a un familia de origen ruso que pretendía asentarse en la Costa del Sol.

En el caso de autos los actores, representados en este juicio por los abogados del despacho Ley 57, celebraron un contrato de compraventa de un inmueble con fecha 10 de junio de 2006. El objeto del contrato era una vivienda en el conjunto residencial ENCINAR DE LA MAIRENA, en el término municipal de Ojén, Málaga, con un precio total de 539.226,5 euros, que se tenía que pagar en varios plazos, muchos de cuyos pagos, dic la sentencia «figuran realizados en entidades bancarias que posteriormente han sido sucedidas por la demandada Banco Santander, S.A», reusltando que la vivienda nunca fue entregada. El contrato, ante la falta de entrega, fue finalmente resuelto y los compradores no habían recuperado los más de 186.000 euros que habían pagado ya.

Recoge la Jueza en su sentencia que «En el caso de autos se trata de la adquisición de una única vivienda, y ya en la demanda se indica que era para uso residencial, no constando ningún otro dato que
permita declarar probado que la adquisición de la vivienda lo fuese con una finalidad
ajena al uso residencial, bastando que el inmueble lo sea como residencia temporal, no
necesariamente permanente, conforme a la Ley 57/68, encontrándonos por tanto dentro
del ámbito de aplicación de dicha disposición legal.
» y que «La acción principal se ejercita con base en la póliza general respecto a la cual dice el Tribunal Supremo que

«En atención a la finalidad tuitiva de la norma […], que exige el aseguramiento o
afianzamiento de las cantidades entregadas a cuenta, y a que se ha convenido una
garantía colectiva para cubrir las eventuales obligaciones de devolución de la promotora
de las cantidades percibidas de forma adelantada de los compradores, cuya copia ha sido
entregada junto con los contratos de compraventa, es posible entender directamente
cubierto el riesgo, sin que antes se haya emitido un certificado individual, respecto de lo
que no tiene responsabilidad el comprador. No debe pesar sobre el comprador que ha
entregado cantidades a cuenta la actuación gravemente negligente o dolosa del promotor
que deja de requerir los certificados o avales individuales»

De ahí que también en el presente caso entienda que la obligación del
promotor de devolver las cantidades entregadas a cuenta por los compradores
demandantes, de la vivienda en la promoción respecto de la que se había concertado la
póliza colectiva de avales con …, en caso de resolución por incumplimiento, estaba
cubierta por la póliza colectiva.

Por lo que en aplicación del art. 1 de la Ley 57/68 en relación con la disposición
adicional primera de la LOE de 1999 y la doctrina jurisprudencial citada procede, dice la sentecnia «declarar que dichas pólizas generales dan cobertura a las cantidades abonadas por los
actores, y estimar en este punto la demanda y condenar a la demandada a abonar
los actores la cantidad de 186.461,50.-€ euros.»

También condena a la entidad financiera al pago de los intereses desde cada uno de los pagos hasta declaración del concurso de AIFOS, asunto este, el de la influencia del concurso de la promotora en la generación de intereses a favor de los perjudicados, que está pendiente de resolver por el Tribunal Supremo en varios recursos presentados por el despacho Ley 57.

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