La Audiencia Provincial de Madrid condena a Unicaja Banco a devolver anticipos por una vivienda nunca construida
Málaga, 12 de marzo de 2025.- La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la entidad financiera Unicaja Banco (sucesora de Liberbank), por lo que revoca la sentencia dictada previamente por el Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid, que había desestimado su demanda inicial.
El caso se remonta al año 2005, cuando el demandante firmó un contrato de reserva para la adquisición de una vivienda en la promoción «María Cristina» en Córdoba, con la promotora Desarrollos Inmobiliarios del Sur de Andalucía (DEINSA). El comprador entregó anticipadamente la cantidad de 34.943,49 euros mediante un ingreso en una cuenta abierta por DEINSA en Caja Extremadura, entidad absorbida posteriormente por Liberbank y más tarde por Unicaja Banco.
La construcción de la vivienda nunca llegó a materializarse y DEINSA entró en concurso de acreedores en 2011. El inmueble nunca fue entregado al comprador, quien tras años sin obtener respuesta de la promotora decidió interponer una demanda para recuperar el dinero adelantado conforme a la Ley 57/1968, que protege precisamente a compradores de viviendas sobre plano frente a la insolvencia de promotores inmobiliarios.
Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid desestimó la demanda del comprador, al considerar que existía un carácter especulativo en la compra de la vivienda debido a la profesión del demandante como economista y administrador concursal, su residencia en Sevilla, y la posesión de otros inmuebles en distintas localidades. Estos argumentos fueron rechazados en segunda instancia por la Audiencia Provincial.
La Audiencia ha desestimado la alegación del supuesto carácter especulativo, determinando que ni la profesión del demandante (economista y administrador concursal) ni el hecho de poseer otros inmuebles adquiridos posteriormente justifican la exclusión de la protección de la Ley 57/1968. Según señala la resolución, «la profesión del apelante es ajena y distinta a la de promotor inmobiliario», y añade que tampoco existen otros indicios claros que apunten a una finalidad inversora, como sería adquirir varias viviendas en una misma promoción o reservarse la posibilidad de ceder el contrato antes de formalizar la compraventa.
Asimismo, la Audiencia rechaza la pretensión de Unicaja Banco sobre los intereses legales reclamados, confirmando que estos son exigibles desde el ingreso de las cantidades anticipadas por el comprador, en línea con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo. Además, se rechaza categóricamente que el retraso en la reclamación de dichas cantidades suponga un abuso de derecho, precisando que «el titular del derecho puede ejercitarlo hasta el último momento hábil del plazo de prescripción, pues es el legislador quien debe valorar en qué plazo se extingue tal acción».
Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Unicaja Banco a devolver íntegramente al comprador los 34.943,49 euros anticipados, más los intereses legales desde el momento en que se realizaron dichos ingresos, imponiendo además las costas del procedimiento en primera instancia a la entidad financiera.
Esta sentencia supone un nuevo respaldo judicial a los compradores afectados por promociones inmobiliarias fallidas, reafirmando la responsabilidad que tienen las entidades bancarias que reciben depósitos anticipados, en garantizar el destino de los fondos frente a la insolvencia de las promotoras, y subraya la vigencia y relevancia de la protección brindada por la Ley 57/1968.
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