Cómo defenderse si te incluyen en un registro de morosos.

9.4.2017

Artículo de Sara Villalón. Abogada. Ley 57 Abogados.

Es común entre las compañías telefónicas la inclusión en ficheros de morosos a aquellos particulares que se niegan al pago de ciertos recibos con los que no están conformes. Se usa como un método de presión para que satisfagan el pago, pudiendo llegar a causar graves perjuicios como denegación al sistema crediticio y una vulneración del derecho al honor, produciendo un descrédito personal y un menoscabo del prestigio profesional.

 

La inclusión en ficheros de morosos tiene su regulación legal en la Ley Orgánica 15/1995, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y en el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, siendo sus artículos más importantes los siguientes:

 

  • El 29.4 de la LOPD el cual señala que únicamente se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que responsan con la veracidad a la situación actual de aquellos.

 

  • Los 38 y 39 del Reglamento exigen que los datos usados para la inclusión en los ficheros de datos de carácter personal sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, la existencia precia de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada, y que se haya requerido de pago al deudor, informándole que, en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los demás requisitos, los datos relaticos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.

 

En relación a ello, el Tribunal Supremo se pronunciaba en sus Sentencias 13/2013, de 29 de enero, 672/2014, de 19 de noviembre, 740/2015, de 22 de diciembre y 114/2016, de 1 de marzo, estableciendo que la normativa contenida en la Ley orgánica 15/1999 descansa en principios de prudencia, ponderación y veracidad, de forma que los datos objeto de tratamiento han de ser auténticos, exactos, veraces y tienen que estar siempre actualizados, y por ello el interesado tiene derecho a ser informado de los mismos a obtener la oportuna rectificación o cancelación en caso de error o inexactitud.

En numerosas ocasiones las entidades no cumplen los requisitos anteriormente establecidos, causándoles graves perjuicios a los particulares, siendo estas acciones reclamables por vía judicial.

Existe un deber de notificación tanto de la empresa como del fichero sobre la inclusión que a veces no se cumple. Esto se debe a que en ocasiones los datos y direcciones de los clientes incluidos en estos ficheros no son correctas.

El particular, puede acudir al propio fichero de morosos para saber si está incluido. Una vez que certifica que está incluido en un fichero, deberá solicitar acceso a los datos personales y posteriormente solicitar una cancelación de los datos y que se le  de baja del fichero mediante escrito, aportando las pruebas sobre la improcedencia de la deuda.

El responsable del fichero deberá notificar a la empresa que solicitó la inclusión sobre la solicitud de cancelación y baja, esta, normalmente se opondrá. Una vez que no se admite la cancelación se puede acudir tanto a la Agencia Española de Protección de Datos como a los tribunales de justicia. La AEPD podrá imponer una multa a la empresa, siendo los tribunales el único medio que le queda al particular para solicitar una indemnización por los perjuicios causados.

Una vez que se decide reclamar frente a los tribunales de justicia, debemos de preguntarnos quién ostenta la legitimación pasiva, que dependerá de quién causo el perjuicio.

El perjuicio pudo haber sido causado tanto por el responsable del fichero como por la empresa que ha solicitado la inclusión del particular en el listado de morosos. El responsable del fichero, en ocasiones no retira los datos aun conociendo que ya no existe la deuda, o la entidad, quién conociendo que esa deuda no procede lo usa como medio de presión para que los particulares paguen. La jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce que el registro no está exento de culpa, pudiendo llegar a ser codemandados.

La caducidad de la acción es de 4 años desde que el legitimado pudo ejercitarla, así lo regula el artículo 9.5 de la Ley Orgánica de protección civil del derecho al Honor, dependiendo el dies a quo según la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de febrero de 2012, entre falta de requerimiento previo, en el que el plazo comenzaría desde que se conoce que se ha incluido, en caso d que existieran datos inexactos, que sería desde que se le diera de la baja en el fichero.

El TS se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre las inclusiones ilegítimas de particulares en ficheros de morosos, siendo sus sentencias más destacables las siguientes:

  • STS 307/2014 de 4 de junio, en la que establece que el iniciar un expediente ante la AEPD no interrumpe el plazo de caducidad  al ser acciones distintas.
  • STS 68/2016 de 16 de febrero, sobre baja y  portabilidades de compañías telefónicas, en la que afirma que si hay una deuda sobre la que hay discusión esta no será  liquida, vencida ni exigible. Así mismo establece,  que en la indemnización existe un doble aspecto, el derecho al honor que queda menoscabado debido a un «aspecto interno de la íntima condición « de la persona que se ve afectado, y por otro lado existe el perjuicio causado por dicha inclusión.
  • STS  176/2013, aclarando que los ficheros de morosos no pueden usarse como medida de presión al pago.
  • STS 307/2014 de 4 de junio, en la que establece que se indemniza por el mero hecho de estar incluido indebidamente, no se admiten indemnizaciones con carácter simbólico, la escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral.

A toda esta jurisprudencia se suma la reciente sentencia del TS de 23 de marzo de 2018 sobre una inclusión ilegítima en un fichero de morosos de una ex clienta de Vodafone debido a una deuda sobre la que no había prestado su conformidad. El Supremo establece que no cabe incluir en este tipo de ficheros a quienes “legítimamente discrepen del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”. Así mismo, aplica su doctrina en relación a la inclusión de datos personales en ficheros de morosos, destacando que “no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza”.

 

Además, en esta novedosa sentencia, especifica que siempre que la deuda sea objeto de controversia porque el titular considere que no debe lo que se reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia de este. Por lo que solo sería pertinente la inclusión en estos ficheros de deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que no están conformes con existencia y la cuantía de la deuda. Esta sentencia también se pronuncia sobre el caso de que la empresa que haya incluido los datos del cliente en el registro de morosos no sea la acreedora originaria y que la cedente le haya asegurado la veracidad del crédito. Ya que si eso fuera así, sería suficiente con una cesión del crédito para que los derechos que para los particulares resultan del principio de calidad de los datos exigidos por la normativa de protección de datos de carácter personal resultaran vacíos de contenido.

Es clara la postura del Supremo antes este tipo de métodos de presión que causa una intromisión ilegítima al derecho al honor, es por ello que demandar a las entidades que los usan además de conseguir una indemnización por los perjuicios causados, puede ser una forma muy eficaz de frenar esta mala praxis.

Lo anteriormente expuesto se hace extensivo para el caso que sean empresas las incluidas irregularmente en el registro de morosos, como fue el caso defendido por Ley 57 Abogados frente a Vodafone, en un asunto visto ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº19 de Málaga, que estimó indebida la inclusión en el registro, ordenó su cancelación e impuso una indemnización por los daños y perjuicios causados.

 

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