La sociedad deberá indemnizar al trabajador que dejó su trabajo anterior para finalmente sólo recibir «largas» a su incorporación, que finalmente no se produjo. El asunto fue defendido por los letrados del Departamento de Derecho Laboral de Ley 57.
El trabajador, atraído por una oferta de trabajo en una tecnológica en Málaga, participó desde otra provincia y superó el proceso de selección, recibiendo una oferta de incorporación en firme e instrucciones para incorporarse.
Siguiendo «sueño» cumplido, de trasladarse a la Costa del Sol, a una empresa de servicios al teletrabajo, el trabajador abandonó volntariamente su trabajo en el norte de España, hizo las maletas y empaquetó las cosas de la familia hasta Málaga, un viernes, con la idea de incorporarse el lunes según le han confirmado.
Ese viernes fue el 13 de marzo de 2020 y llegó el confinamiento, recibiendo un mail el mismo domingo donde se le indicaba el «retraso» en su incorporación.
Todo pareceráia excusable si no fuera porque, sorprendentemente, la empresa se dedica a los servicios telemáticos y empezaba, precisamente, su momento de gloria al proveer a las empresas de servicios de acceso remoto y teletrabajo, cuyo auge comenzó precisamente a raiz de la aparición del virus.
Eso prescisamente valora el Juzgado de lo Social nº 5 de la capital mañagueña, que en su sentencia destaca que la empresa «se dedica al comercio y soporte telefónico y por Internet, dando soporte telefónico y por Internet a clientes en todo el mundo (actividad declarada de apertura excepcional en el real decreto 463/2020 de 14 de marzo).«, para considerar que «si bien es evidente que se trataba de una situación excepcional y de incertidumbre que justificaba la no incorporación del actor el 16 de marzo, se trataba de circunstancias imprevisibles , pero las actuaciones posteriores, vienen a determinar que el mantenimiento de la oferta no producía ningún desequilibrio , ni era onerosa de manera desproporcionada para la empresa«.
Por ello el Juzgado, considerando la oferta y aceptación como un «verdadero precontrato» y visto que hasta en cinco ocasiones la empresa, entre marzo y mayo de 2020, y con diferentes excusas, retrasó la incorporación del empleado, que no percibía salario alguno entretanto, condena a la empresa a indemnizar al trabajador con el importe de su salario anterior más los gastos de mudanza a la provincia de Málaga. pues «a tenor de la actividad de la empresa, que la misma tiene medios para poder haber realizado esa formación de forma virtual y que no existía imposibilidad de acudir a las dependencias de la empresa tanto en abril como en mayo, el cumplimiento de su obligación era exigible .»
El Dpto. de Derecho Laboral de Ley 57 valora esta sentencia como un interesante precedente ante las promesas incumplidas de incorporación a un trabajo que fustra las legítimas expectativas del trabajador.
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