30 de marzo 2021
Artículo de Andrés Bonilla. Abogado. Ley 57 Abogados.
EL TRIBUNAL SUPREMO DICTA UN AUTO A FAVOR DE LOS COMPRADORES DE VIVIENDAS NO ENTREGADAS DE AIFOS.
Con motivo de la crisis inmobiliaria fueron muchos los compradores de la promotora AIFOS que vieron como no se les entregaban las viviendas adquiridas y además no recuperaban el dinero entregado. También llegado el concurso de acreedores de la promotora los compradores vieron como el mismos acababa en liquidación y los créditos reconocidos a favor de los mismos nunca se iban a hacer efectivos.
A raíz del año 2015 estos y otros compradores vieron un poco de luz al final del túnel ya que el Tribunal Supremo fue creando una Jurisprudencia, que después fue aplicada por los Juzgados de Instancia y por las Audiencias Provinciales, que hacía posible la devolución de estas cantidades ya fuera por la existencia de entidades que avalaban dichas cantidades o porque las entidades de crédito habían aceptado cantidades de compradores de vivienda sin cumplir las obligaciones que les exigía la Ley 57/1968.
En este caso tenemos que exponer el Auto de fecha 10 de marzo de 2021, número de recurso 326/2019, ROJ: ATS 2630/2021, en el cual desestima el recurso de Banco Popular, ahora Santander, y confirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga en la cual se condenaba a dicha entidad a la devolución de las cantidades entregadas por un comprador de AIFOS al cual no se le entregó su vivienda. Concretamente se trata de un comprador de AIFOS en la promoción Cortijo de Torreblanca.
La entidad de crédito alegaba en su recurso que no era responsable de las cantidades abonadas por los compradores de Cortijo de Torreblanca ya solo existía una póliza general emitida por Banco Andalucía pero que no existía póliza de la promoción, no existían avales individuales ni la entidad bancaria financió la promoción.
El Tribunal Supremo desestima el motivo del recurso de casación exponiendo lo siguiente:
“Que no es cierto que en la Sentencia de Pleno 322/2015, de 23 de septiembre, haya fijado como doctrina que para que exista responsabilidad de la entidad avalista en el caso de una póliza genérica debe haberse expedido, con cargo a dicha póliza general, avales a otros compradores de esa promoción; ni que para entender que dicha póliza responde de la restitución de las cantidades anticipadas para una determinada promoción deba haberse emitido algún aval individual en relación con dicha promoción.”
Igualmente el Tribunal Supremo recuerda en este Auto lo expuesto en la Sentencia de Pleno 322/2015:
“[…]Por ello podemos entender en estos casos que: i) al concertar el seguro o aval colectivo con la promotora y la percepción de las correspondientes primas, la entidad aseguradora o avalista pasaba a cubrir la eventualidad garantizada, que era la obligación de restitución de las cantidades percibidas, junto con los intereses previstos en la norma legal, referidas a la promoción o construcción a la que se refería la garantía; ii) la emisión de los correspondientes certificados o avales individuales, por la entidad aseguradora o avalista, a favor de cada uno de los compradores, legitima a estos para hacer efectivo el aval por vía ejecutiva, conforme al art. 3 Ley 57/1968 ; y iii) la ausencia de los correspondientes avales individuales no impide que la obligación de restituir las cantidades entregadas, con sus intereses, quede cubierta a favor de los compradores que han concertado un contrato de compraventa y entregado esas cantidades a cuenta, al amparo de la existencia de la póliza colectiva[…].”
Finalmente nuestro alto Tribunal inadmite el recurso de casación interpuesto por Banco Popular, ahora Santander, y confirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga imponiendo las costas a la entidad bancaria.
Sin duda este auto es una buena noticia para compradores de viviendas en construcción que nunca fueron entregadas por la promotora AIFOS ya que poco a poco se van resolviendo los motivos más comunes que las entidades bancarias utilizan para tratar de evitar su responsabilidad en las compraventas sobre plano frustradas.
Es de esperar que, a partir de ahora, la Audiencia Provincial de Málaga en la resolución de casos de compradores de AIFOS, y más concretamente en la resolución de casos de compradores de Cortijo de Torreblanca, resuelva en la línea de lo dictaminado por el Tribunal Supremo y no haya ninguna duda que la entidad avalista responderá con base a una póliza general con independencia de que se hayan emitido avales individuales o no, que la entidad haya financiado la promoción o no, que se haya emitido aval de la promoción o no u otros motivos que nunca han sido necesarios de acuerdo con la Jurisprudencia en la materia.
En nuestra web nos hemos hecho eco en multitud de ocasiones de la situación de los afectados por la promotora AIFOS. Entre otros señalamos los siguientes artículos:
https://ley57.com/blog/afectados-de-aifos-piden-proteccion-al-tribunal-supremo/
https://ley57.com/blog/tres-sentencia-declaran-responsables-a-un-banco-por-avalar-a-aifos/
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