Ante la subida de tipos de interés en las hipotecas, y el incremento de la inflación, el Código de Buenas Prácticas cobra un nuevo protagonismo.
El reciente incremento del Euribor ha incrementado enormemente el coste de las hipotecas a tipo variable, hasta ahora mayoritarias en España. A esto se le suma una inflación sin freno que provoca la «tormenta perfecta» para la liquidez de las familias, que hace casi imposible atender el recibo de la hipoteca.
Ante esta situación muchas hipotecas se están cambiando a tipos fijos, que sin duda serán ya suficientemente elevados pues el banco aprovecha para garantizarse el margen de negocio hasta el fin de la hipoteca.
En muchas ocasiones, sin embargo, vemos que las solicitudes de cambio se rechazan, o que el tipo fijo «ofrecido» es igualmente inasumible por la familia, que no encuentra en el banco una respuesta que se adapte a su situación económica, a veces precaria.
En estos casos podemos obligar al banco a atender nuestra petición, al menos de forma temporal, a través del Código de Buenas prácticas instaurado en el año 2012 y firmado por la gran mayoría de las entidades financieras.
A partir de crisis económica de la anterior década se establecieron medidas encaminadas a la protección del deudor hipotecario que, no obstante, se mostraron en ocasiones insuficientes para paliar los efectos más duros que sobre los deudores sin recursos. Resultaba entonces, y resulta ahora dramática la realidad en la que se encuentran inmersas muchas familias que, como consecuencia de su situación de desempleo o de ausencia de actividad económica, prolongada en el tiempo, pueden de poder atender el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los préstamos o créditos hipotecarios concertados para la adquisición de su vivienda.
Tal circunstancia y la consiguiente puesta en marcha de los procesos de ejecución hipotecaria están determinando que un segmento de la población pueda quedar privado de su vivienda, y se enfrente a muy serios problemas para su sustento en condiciones dignas.
Por ello cabe la adopción de medidas que permitan aportar soluciones a esta situación socioeconómica en consonancia con el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, consagrado en el artículo 47 de la Constitución española, que ha de guiar la actuación de los poderes públicos de conformidad con el artículo 53.3 de la misma. Así lo exige, igualmente, el mandato incluido en el artículo 9.2 de la Norma Fundamental.
A tal fin, se establecieron en el real decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, diversos mecanismos conducentes a permitir la restructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como la flexibilización de la ejecución de la garantía real.
Si se dan los requisitos de la norma, podremos OBLIGAR al banco a ofrecernos, sin coste de papeleo, una «tregua» temporal en condiciones mucho más ventajosas de las que nos ha ofrecido hasta el momento.
¿En qué consisten estas medidas?
Pues entre ellas, destacamos opciones como:
Aplicar una carencia de hasta 5 años (pagar sólo interés).
Reducir el interés a euribor + 0,25 durante ese plazo (por lo que la cuota es mucho más pequeña)
Una prórroga del plazo (reduciendo de nuevo la cuota)
Eliminar la cláusula suelo si todavía la tiene…
Además, si aun así al final no es posible atender la cuota, se obligará a aceptar tu vivienda en pago total de la hipoteca y ofrecerte un alquiler social.
Y Todavía más: Todos los gastos correrán por cuenta del banco.
Todo ello es mucho más complicado si la hipoteca se ha empezado a impagar y si ya han iniciado una ejecución hipotecaria. Si lamentablemente esta solución no te la habían explicado y ya se ha fijado la fecha de subasta la solución pasa por otro camino, quizás más expeditivo.
¿Quiénes puedes solicitar la aplicación del Código de Buenas Prácticas?
La clave está en poder presentar un expedeinte que muestre la situación de especial vulnerabilidad de la familia y que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.
Por ello consideramos impotante que un profesional con experiencia sea quien prepare el expediente y fuerze al banco a responder a la solicitud.
Los abogados y abogadas de Ley 57 conocen la ley. Sabrán ayudarte.
El Código de Buenas Prácticas se explicó primero en Ley 57. Mira este artículo. https://ley57.com/blog/por-que-el-banco-te-oculta-que-firmo-el-codigo-de-buenas-practicas/
También fue noticia en Ley 57… https://ley57.com/blog/el-tribunal-supremo-condena-a-un-banco-a-cumplir-el-codigo-de-buenas-practicas/
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