Sentencia Audiencia Provincial de Málaga. La condición de consumidor debe valorarse en la contratación y no en una novación.

El alto órgano judicial resuelve un recurso en un asunto defendido por Ley 57, donde el banco defendía que en la novación de la hipoteca «había dejado de ser consumidor» y por tanto no procedía la nulidad de la cláusula suelo y de otros apartados de su escritura.

Este asunto responde la problemática entorno a una hipoteca ampliada años más tarde para poder reformar la vivienda donde, además, se hipotecó un local comercial.

La Audiencia Provincial llega a la conclusión de que:

«Debe resaltarse que la condición de consumidor se debe de tener
en el momento de la concesión el préstamo y no en un momento
posterior, de esta forma, en el supuesto de autos en el momento de la
concesión del préstamo no consta que se destinase el mismo a la
adquisición y explotación de un local comercial sino a la adquisición de un
inmuebles.»

Destacando que:

«La novación posterior del préstamo no modifica la condición
de consumidor o no de los demandantes, si bien, puede servir como
prueba de dicha condición.»

También cuestionaba la entidad si era aplicable la orden ministerial 05-05-94, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.

Sin embargo, recuerdan los magistrados, la sentencia no se basaba en el cumplimiento o no de los preceptos de dicha orden pues la misma parte de que se habría cumplido y recoge que “también la jurisprudencia ha reiterado que no excluye la naturaleza de condición general de la contratación, el cumplimiento por el empresario de los deberes de información exigidos por esa regulación sectorial, pues dicha normativa no exime a las entidades bancarias de la normativa establecida en la
LCGC y el TRLGDCU”.

Por todo ello, desestima el recurso del banco, con condena en costas.

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

A %d blogueros les gusta esto: