Compra sobre plano. Hacer bien las cosas desde el principio

Hacer las cosas bien desde el principio.

(Este artículo es parte de la Introducción al nuevo manual de Editorial Ley 57 «Cantidades entregadas a cuenta de viviendas. Marco legal y comentarios). www.librerialey57.com

 

En una semana de vorágine legislativa, en la que se publicaron más leyes que en toda una legislatura, apareció la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. «BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2015.

            Lo hizo, sin bombo, sin anuncio, sin que se hubiera trasladado al público su debate, cuando resultaba que en su interior contenía una amenaza silenciosa para quien compra una vivienda sobre plano, pues deroga, con efecto 31 de diciembre de 2015, una ley, de las poquísimas que quedaban en vigor desde la “era preconstitucional”, como la Ley 57/1968, de 27 de Julio sobre el percibo de cantidades a cuenta de la construcción de viviendas.

            Esta norma, casi después de 50 años de vigencia desde su promulgación, desaparece y es sustituida, ¡mediante la disposición final tercera de la Ley 20/2015!

            Parece ser que el asunto no merece una norma “ad hoc” con debate público y el legislador acude a una disposición final de una ley tangencialmente conexa, para introducir una modificación en la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación, que en su disposición adicional primera hablaba de Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción.

            Así, un laberinto de concatenación de reformas vía disposiciones complementarias (una disposición final mofidica una disposición adicional que a su vez termina con leyes y reglamentos), de normas ajenas a la materia, termina con una era de protección iniciada ante la “alarma social” provocada en los años 60 por continuos fraudes inmobiliarios, y termina con ella tras haberse contrastado que la era de los fraudes había vuelto y que las cosas no se habían hecho bien.

            Así, miles (probablemente cientos de miles) de familias afectadas por algún concurso de alguna promotora (recordemos que en los últimos años la mayoría de las grandes promotoras y cooperativas de viviendas se declararon en concurso de acreedores y han terminado en liquidación, como Martinsa-Fadesa, AIFOS, Getafe Cuna de la aviación…) han visto como carecían de avales (que eran obligatorios e irrenunciables) y muchos de ellos todavía no han podido recuperar su dinero.

            También coincide la publicación en prensa nacional de artículos como “La banca responderá ante los cooperativistas por anticipos sin asegurar” (El País, 6 de Marzo de 2015) o “La factura de las cooperativas fallidas de pisos recae sobre dos aseguradoras. (El País, 6 de Agosto de 2015).

            Y la reforma se hace para que esto no vuelva a pasar. (lo de que la factura de las cooperativas fallidas caiga sobre una aseguradora).

            La norma que ahora les presento es una involución a la protección del consumidor que una ley de sólo 6 artículos vigentes venía aportando, junto la (tardía) Jurisprudencia del Tribunal Supremo que, habían definido una red de protección frente al promotor negligente, malicioso, o simplemente incapaz de afrontar sus compromisos.

 

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