Condena a Caixabank a devolver 10.000 euros entregados a NAVIRO en Marbella.

La Audiencia Provincial de Málaga, en un asunto defendido por los letrados de Ley57, condena al banco a devolver a una pareja de Marbella 9.800 euros que habían anticipado por un piso que la promotora NAVIRO no llegó a construir.

Los hechos se remontan a noviembre de 2003, cuando la pareja ahora beneficiada por la sentencia firmó un contrato con Naviro inmobiliaria para la construcción y entrega de una vivienda que debía haberse edificado junto a la Carretera Ojén- Marbella.

Los pagos se habían ingresado entonces en EL MONTE, ahora CAIXABANK, sin que el banco se hubiera preocupado por que las cantiades se ingresaran en una cuenta «especial» garantizada conforme ordena la ley para permitir ingresos de este tipo en cuentas de la promotora.

Así, la sentencia recuerda que «Existe una doctrina jurisprudencial consolidada (sentencia 36/2023, de 17 de enero, con cita de las sentencias 24/2021, de 25 de enero, y 574/2021, de 26 de julio) en el sentido de que el art. 1.2.ª de la Ley 57/1968 establece una responsabilidad legal específica de
las entidades de crédito («bajo su responsabilidad») cuya efectividad no depende de que la cuenta en que se ingresen las cantidades anticipadas por los compradores a cuenta del precio de su vivienda sea la especial a que se refiere la misma norma. Esta responsabilidad legal, que no cabe confundir con la de la entidad garante (avalista o aseguradora) en el caso de que se pruebe la existencia de garantías, se funda en que las entidades de crédito depositarias de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción no tienen el carácter de terceros ajenos a la relación entre comprador y promotor-vendedor, sino que deben colaborar activamente con este último a fin de asegurarse de
que cumple sus obligaciones legales (recibir los anticipos en una cuenta especial debidamente garantizada), de modo que basta con que la entidad de crédito conozca o no pueda desconocer (que «supo o tuvo que saber», según dijo literalmente la sentencia 733/2015) que los compradores estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de viviendas en construcción para que responda por no haber exigido del promotor la apertura de una cuenta especial, separada y debidamente garantizada».

Por ello, y considerando probados los pagos realizados y el hecho de que no existiera una aval (ni individual ni colectivo) sobre esos ingresos, condena al banco a la devolución de lo anticipado

Si bien reduce en algo los intereses, eliminando un breve periodo, entiende que a las dantidades ingresadas harán de añadirse los intereses legales y moratorios correspondientes.

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