2 de enero 2020
El Juzgado de primera instancia nº 12 de la capital malagueña entiende que la entidad financiera no puede considerarse ajena a la promoción abandonada por la promotora.
Hace más de doce años esta familia de San Fernando (Cádiz) dedicó la totalidad de sus ahorros al sueño de tener un piso propio para la familia, entonces creciente, eligiendo un piso en construcción en la Urbanización Cala del Sol, de el que fue la promotora más grande de Andalucía, AIFOS.
Sin embargo, la mala gestión de la promotora, y la relación de sus directivos con la operación Malaya, sumado a la crisis del sector inmobiliario, desembocó en el concurso de acreedores de la empresa, y en la frustración de la urbanización, que quedó inacabada y con los fondos anticipados por sus futuros moradores en poder del promotor.
El juzgado ahora entiende, en este asunto defendido por Ley 57 Abogados, que la entidad financiera que recibió el dinero no es ajena a este fracaso pues, considera que “Así, si la entidad bancaria avaló las obras de urbanización y la promoción, hemos de concluir que era sabedora del deber de ingreso de los pagos de los compradores en una cuenta especial, extremo que debió indicar al promotor”
Reconociendo que no su cumplió la ley en materia de anticipos a cuenta de vivienda indica que “La circunstancia eventual de que se mezclen en la cuenta fondos de procedencia diversa, o de que se sufraguen a su cargo pagos distintos, no exonera de responsabilidad a la entidad financiera”.
Recuerda igualmente que desde el año 2015 el Tribunal Supremo ya aclaró cuál era esta responsabilidad pues “De acuerdo con la anterior doctrina jurisprudencial, incluso en las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la
correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total.”
Por todo ello condena a la entidad bancaria a devolver lo anticipado, más de 66.000,00 euros, en unión de sus intereses, algo que todavía pueden conseguir el resto de afectados por asuntos similares (más de 50.000 familias se considera que están en este grupo de quienes anticiparon sus ahorros a cuenta de un piso no construido), cuyo plazo de prescripción puede marcarse en octubre de este nuevo año.
Ante la cercanía de esta fecha la plataforma SOS vivienda y Ley 57 Abogados han puesto un teléfono gratuito a disposición de los afectado, el 900 64 92 90, donde pueden exponer su caso para su análisis de viabilidad.
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