La propietaria cambió la cerradura y dejó en la calle a la arrendataria y a su hijo de 8 meses de edad y se apropió de sus enseres y pertenencias. El TSJN ratifica las penas impuestas por la Audiencia Provincial de 2 años por un delito de coacciones y otros 2 por un delito de hurto agravado.
Aunque parezca que es de público conocimiento que tomarse la justicia por su cuenta es un riesgo elevado, son muchas las ocasiones que esta pregunta se plantea en un despacho que, como Ley 57, tenga al menos un especialista en arrendamientos y otro en derecho penal.
La respuesta debe de ser contundente. Sin autorización judicial, el propietario no puede cambiar la cerradura de un inmueble que alquila, sin consentimiento del inquilino.
En este caso se pone en conocimiento por la oficina de comunicación del Poder Judicial esta sentencia, de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 4 años de prisión en total impuesta en abril por la Audiencia Provincial a la arrendadora de un piso en Pamplona que cambió la llave de la cerradura sin conocimiento ni permiso de la arrendataria, a la que dejó en la calle con su hijo de 8 meses de edad y sin sus enseres y pertenencias.
La sentencia asume los hechos considerados probados por la Sección Segunda de la Audiencia. Así, el 7 de marzo de 2019, la acusada suscribió un contrato de arrendamiento de una vivienda ubicada en el Casco Antiguo de Pamplona, con vigencia desde el 10 de marzo de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, y que fue prorrogado por dos años.
El 31 de marzo de 2021, la procesada comunicó a la arrendataria su deseo de no renovar el contrato para reformar el inmueble. La arrendadora le contestó que permanecería en el mismo, pagando el alquiler, hasta que no encontrara una nueva vivienda para ella y su hijo de 8 meses de edad.
El 7 de junio, sin el consentimiento ni el conocimiento de la inquilina, que continuaba habitando en la vivienda con su hijo, acudió al inmueble con un cerrajero y cambió la cerradura.
Cuando la mujer y su hijo menor llegaron, no pudieron acceder. Se vieron “en la calle y sin sus pertenencias”. De este modo, según recoge la sentencia, la encausada consiguió que el inmueble quedara vacío.
Además, el 11 de junio se empadronó en dicho piso y dio de baja en el padrón municipal a la arrendataria y a su hijo.
No solo eso. Tras acceder a la vivienda, se apoderó e hizo suyos todos los enseres de la inquilina y su hijo. Entre otras pertenencias, en la vivienda había un ordenador portátil, una televisión, una cámara de fotos, joyas y enseres del bebé, así como objetos del ajuar doméstico.
La inquilina interpuso una denuncia en el Juzgado de Guardia el 8 de junio y solicito que la arrendadora le entregara sus pertenencias. El 15 de junio, a petición de una trabajadora social del Casco Antiguo, la acusada, delante de dos agentes de Policía Municipal, entregó a la arrendataria dos maletas con ropa y documentos.
Sin embargo, no le dio el resto de pertenencias que había en el interior del inmueble: fotografías y documentación, ropa de la mujer y su bebé, juguetes del niño, joyas y enseres del bebé, todos ellos con un valor pericial superior a 400 euros.
El 16 de julio, el abogado de la procesada entregó al letrado de la víctima un cambiador de bebé, un andador, una manta para silleta, una bañera, un saltador para poner en la puerta, una raqueta y una tabla de planchar, objetos propiedad de la inquilina y que se encontraban en el interior de la vivienda el 7 de junio. El resto, según la sentencia, no se lo devolvió.
Por estos hechos, la Sección Segunda de la Audiencia condenó el pasado abril a la inculpada a 2 años de prisión por un delito de coacciones y otros 2 por un delito de hurto agravado. Le impuso asimismo el abono de dos indemnizaciones, 6.000 euros por los daños morales y 4.819 por los objetos sustraídos y no recuperados.
La encausada recurrió ante el Tribunal Superior. En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal examina la validez y suficiencia de la prueba incriminatoria en que se fundamentó la Audiencia para determinar la existencia de un delito de coacción impeditiva del legítimo disfrute de la vivienda, tras haber cambiado la acusada la cerradura; y en segundo lugar, de un delito de hurto agravado, que situó a la víctima y a su hijo en grave situación económica tras haberse apoderado de todos los objetos y enseres que se encontraban en el interior del domicilio.
Tras repasar todas las declaraciones que se llevaron a cabo en el juicio, el Tribunal concluye que “el impedimento para el acceso a la vivienda queda debidamente acreditado, no solo por la declaración de la denunciante, sino de forma unívoca por el resto de testificales que han sido apuntadas, quedando la denunciante desposeída de todo lo que se encontraba en su interior”.
La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo
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