Crisis familiares tras el verano. Guía básica para enfrentarlas.

6 de septiembre 2021.

Artículo de Nazaret Yébenes. Ley 57 Abogados.

FINAL DE AGOSTO Y PRINCIPIOS DE CONFLICTOS

 

Las vacaciones de verano deberían ser sinónimo de descanso y ocio, rodeados de personas a las que quieres como son la familia y los amigos. Sin embargo para algunas parejas, madres y padres el verano es el detonante de situaciones de conflicto que dan lugar a verdaderos quebraderos de cabeza.

Durante el resto de año,  la rutina puede ayudar a mantener cierta estabilidad en la familia. El trabajo y el colegio hacen que apenas haya tiempo para hablar, ni para discutir, lo que provoca una aparente calma. Pero al llegar las vacaciones de verano empezamos a tener más tiempo para pasar con la pareja y la familia  y esto hace que las discusiones y desavenencias que habían estado solapadas con el quehacer diario salgan a la luz.

A esto debemos añadir que la economía doméstica, que ha sufrido un gran varapalo con la última crisis sanitaria provocada por el Covid-19, en esta época también se resiente. Ya sea por el intento frustrado de vacaciones o el hecho de tener que pagar algún campamento para los más pequeños de las casa, los problemas económicos se incrementan durante la época estival.

Datos del Consejo General del Poder Judicial confirman que durante el verano y sobre todo de cara su fin, aumenta notablemente el número de divorcios. No poder disfrutar de las vacaciones hace que se cree frustración entre los cónyuges y aumente la tensión entre ellos, y esto hace que muchas parejas se planteen poner fin al vínculo que los une.

Llegado este momento la gran pregunta es ¿Qué hacer si queremos separarnos o divorciarnos?

1.- Dedicarte un tiempo.

En primer lugar y como un trabajo personal lo más idóneo sería dejar pasar un tiempo prudencial para pensarlo con calma, es una gran decisión y una difícil situación emocional, necesitamos estar seguros del paso que vamos a dar.

Nada será igual después. Ni la relación con tu pareja, con tus hijos, la economía…

En esta fase te encontrarás que todo tu entorno tendrá una opinión, pero la decisión es tuya, y será irreversible.

Una vez que hemos tomado la decisión y queremos dar el paso, en segundo lugar,  tendremos que buscar un buen abogado especializado en Derecho de Familia que nos guie en tan arduo camino.

En este artículo queremos diferenciar de forma básica los supuestos que se pueden llegar a dar.

2.- Preguntas básicas.

¿Qué es el divorcio? Es la ruptura definitiva del vínculo matrimonial. La única condición es que hayan transcurrido al menos tres meses desde su celebración y no se requiere ningún tipo de causa. La única excepción a este requisito es cuando el cónyuge que lo solicite sea víctima de Violencia de Género o doméstica, o exista riesgo para la vida y la integridad física o moral de los menores frutos del matrimonio o relación sentimental, en estos supuestos no es necesario que transcurra el período de tiempo de tres meses. El divorcio puede solicitarse por ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, presentando junto a la demanda la propuesta de convenio regulador, o bien a petición de uno solo de los cónyuges.

¿Qué es la separación? La gran diferencia con el divorcio es que con la separación no se extingue el vínculo matrimonial; solo se entiende suspendida la vida en común de los cónyuges. Estos seguirían casados.

En el caso de los divorcios podemos encontrar diferentes tipos. Divorcio de mutuo acuerdo  o por uno con el consentimiento del otro. En este caso debe presentarse una propuesta de convenio regulador (esto es un acuerdo bilateral entre los cónyuges en el que tras poner fin a la convivencia matrimonial o al matrimonio, se regulan todas las consecuencias jurídicas esenciales del mismo como puede ser el uso de la vivienda familiar, el régimen de visitas de los hijos, la pensión de alimentos, etc.). Este acuerdo debe ser ratificado por las partes ante el Juez o Jueza competente. Esta forma suele ser la más sencilla. Además este tipo de divorcio puede hacerse ante Notario, lo que se conoce como “Divorcio Expres”, si bien para poder tramitarse de esta forma los requisitos serían: que sea un divorcio de mutuo acuerdo, que no existan hijos menores de edad o hayan sido incapacitados legalmente y que la mujer no se encuentre embaraza en el momento del divorcio.

Por otro lado, tenemos del Divorcio contencioso. Es aquel instado por uno solo de los cónyuges sin consentimiento previo del otro. Se inicia mediante la presentación de la demanda de divorcio por sólo uno de los cónyuges y será el/la Juez quien decidirá mediante sentencia de divorcio los extremos de la situación en la que queda cada cónyuge. Esta forma suele ser más compleja y suele dilatarse más en el tiempo además de ser más costosa.

3.- Mutuo acuerdo.

A continuación vamos a tratar de exponer someramente paso a paso el proceso a seguir en los divorcios de mutuo acuerdo. Sólo será necesario un abogado y procurador, e incluso, en ausencia de menores, cabe realizarlos ante notario, aunque el caso más común se tramitará en el Juzgado de tu localidad:

1º. Buscar Abogado/a y Procurador/a: esto se da tanto en el divorcio de mutuo acuerdo como en el contencioso.

2º. Otorgar poderes a favor los profesionales elegidos: esto puede realizarse a través de   acta notarial o a través de “apud acta” (ante el Letrado de la Administración de Justicia  en el propio juzgado el día que se cite para ratificar la demanda).

3º. Redactar el Convenio Regulador: como hemos dicho anteriormente en el divorcio de  mutuo acurdo se exige presentar junto a la demanda  una propuesta de convenio        regulador, que deberá ser firmado por ambos cónyuges y  ratificado ante el órgano jurisdiccional competente. Este convenio, de forma resumida tiene que contener: la  voluntad de los cónyuges de divorciarse o poner fin a su relación sentimental, atribución  de la guarda y custodia de los hijos menores de edad o   incapacitados (si será    compartida o exclusiva), y en su caso el régimen de comunicación y estancia de los  hijos con el progenitor no custodio, así como la cuantía de la pensión de alimentos y pensión compensatoria si procede.

4º. La documentación que tendrá que prepararse y entregarse será: El certificado literal de matrimonio (puede solicitarse en el Registro Civil), certificado literal de nacimiento  de los hijos, si los hay (también puede solicitarse en el Registro Civil), Certificado de    empadronamiento de ambos cónyuges o acreditación del domicilio de residencia del matrimonio (se podrá solicitar en el Ayuntamiento).

5º. Presentación de la demanda: esto lo hará el abogado a quien haya contratado sus       servicios. En el caso de que existan menores de edad será parte del procedimiento el     Ministerio Fiscal que velará por el interés del menor.

6º.Ratificar la demanda y el Convenio Regalador: el juzgado citara a los cónyuges para que acudan un día concreto al juzgado para ratificar la demanda y el convenio    regulador. Si llegado a este punto uno de los cónyuges no lo hiciera se procedería al       archivo de las actuaciones y los cónyuges tendrán que iniciar un nuevo procedimiento por vía contenciosa.

7º. Sentencia: el Juez examinará el Convenio regulador para examinar si el convenio      regulador es conforme a derecho.

4.- Si no hay acuerdo.

Ahora expondremos los pasos que se daría en un proceso de divorcio contencioso:

1º. Buscar un Abogado y procurador: en este caso casa cónyuge tendrá que contar con   su propio abogado y procurador.

2º. Otorgar poderes a favor de nuestro abogado y procurador: esto puede realizarse a      través de acta notarial o a través de “apud acta” (ante el letrado de la     Administración             de Justicia en el propio juzgado el día que se cite para ratificar la demanda).

3º. Recopilar los documentos que se necesita presentar junto con la demanda:    certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos si existieran,         certificado de empadronamiento o residencia de los cónyuges y documentos que            permitan acreditar la situación económica como por ejemplo las nóminas.

4º. Presentar la demanda de divorcio contencioso: esto lo hará el abogado a quien haya contratado sus   servicios.

5º. Contestación de la demanda por el otro cónyuge: tendrá que hacerlo en el plazo de    veinte días hábiles.

6º. Celebración de la vista: el Juez citará a ambas partes para que acudan a una vista o    comparecencia ante el juzgado, un día y hora determinado, en la que se analizarán las     pruebas aportadas por las partes, y a la que también acudirá el Ministerio Fiscal cuando existan menores en el procedimiento, que podrían ser escuchados si se cumplen los requisitos para ello.

7º. Sentencia: tras el juicio, el Juez dictará sentencia de divorcio acordando las medidas             a establecer, que podrá ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial cuando     alguno de los cónyuges no esté de acuerdo con ella, así como se encargará de su            inscripción en el Registro Civil para que surta efectos frente a terceros.

 

Cualquiera que sea el supuesto en el que se encuentre es de vital importancia contar el debido asesoramiento legal personalizado. Cada caso es distinto y no se trata de «cubrir formularios» que no analizan de forma personalizada las repercusiones para las partes implicadas (cónyuges, menores, abuelos…).

5.- Otros conflictos.

Otras de las situaciones que suelen complicarse durante las vacaciones de verano son aquellas en las que una pareja está en trámites de separación o divorcio o ya se encuentran divorciados o separados. En esta época suelen surgir muchas preguntas. Vamos a intentar dar una respuesta a las que más se repiten.

¿Qué puedo hacer si aún no tengo sentencia que regule las vacaciones?: Si hemos gestionado el divorcio de una manera amistosa , el no haber ratificado el convenio regulador en el Juzgado no es un inconveniente, ya que estas medidas se cumplirán desde el momento en que se alcanza un acuerdo y se firma el documento que recoge el convenio. Pero si estamos dentro de un procedimiento de divorcio contencioso ambos progenitores siguen teniendo los mismos derechos, salvo que se hayan sido pedidas por uno de los cónyuges medidas provisionales y estas se hayan resuelto antes de las vacaciones. Lo idóneo en estos casos es que reine la cordura y los progenitores lleguen a acuerdos para repartir las vacaciones de verano. Lo habitual es un reparto de quincenas alternas durante las mismas. En estas situaciones la prioridad deberían ser los menores que también sufren un gran cambio.

¿Qué sucede  con los días no lectivos de junio y septiembre? salvo que se acuerde lo contario, estos días no se encuentran dentro del régimen de vacaciones, ya que dentro de este solo se encontrarán julio y agosto.

¿Qué hacer si el convenio regulador o la sentencia no son claros con los repartos vacaciones? esto suele ocurrir cuando el convenio no ha sido redactado por un buen profesional o cuando al recibir una sentencia no se ha pedido la aclaración de la misma. Es muy importante que tengamos en cuenta que tanto en la sentencia como en el convenio lo conveniente es que se establezca con detalle cuando empiezan y terminan la estancia del menor con cada progenitor; además debe especificarse el día y la hora en el que se debe realizar la recogida o entrega del menor. En el caso de que no se pormenorice tendremos que volver a recurrir al sentido común y pensar en lo mejor para los hijos e hijas.

¿Qué ocurre si uno de los progenitores no elige período vacacional? Lo normal es que dentro del convenio regulador se dé solución a este asunto estableciendo un plazo para hacer la elección o directamente estableciendo  el reparto de las vacaciones con alternancia de cada año, atribuyendo los años pares a un progenitor y los impares a otro.

¿Tengo que estar informado del lugar de las vacaciones de los menores cuando se marchan con el otro progenitor? Tienen que informarte sobre el lugar exacto donde se encontrarán los menores, además deberá facilitarse un canal de comunicación como puede ser una llamada de teléfono o  video llamada.

¿Debe el progenitor que tenga la documentación de los menores entregarla al otro progenitor cuando se marcha de vacaciones? La respuesta es un rotundo sí y no solo en época de vacaciones. Los niños siempre deben ir acompañados del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta Sanitaria.

¿Necesito autorización para viajar al extranjero? Si tu destino está fuera de España necesitarás el consentimiento y autorización del otro progenitor. En el caso de que se niegue a prestar el consentimiento podrá acudir a un abogado de familia para que solicite autorización judicial.

¿Quién paga los campamentos de verano? Salvo pacto en contario, este gasto deberá ser abonado por el progenitor que haya tomado la decisión de llevar al menor a esta actividad.

 

Todas estas preguntas y más suelen venir a la cabeza de aquellas personas que tiene pensando divorciarse o separarse o que ya están inmersos en el trámite. Para tener cierta tranquilidad en un tema tan espinoso y complejo como este, nuestra recomendación es ir de la mano de un abogado o abogada especializado en derecho familia que te ayudará y aconsejará en cada momento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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