El Supremo resolverá sobre la prescripción de los gastos hipotecarios

1 de junio 2021

Artículo de Andrés Bonilla. Abogado del departamento de consumidores/bancario de Ley 57 Abogados.

EL TRIBUNAL SUPREMO PONDRÁ FIN A LA PROBLEMÁTICA SOBRE EL PLAZO DE PRESCRICPICIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

 

El 23 de junio de 2021 el Tribunal Supremo, Sala Primera, ha señalado la deliberación de diversos recursos para resolver sobre el dies a quo de la reclamación de los gastos hipotecarios atribuidos a los prestatarios consumidores.

Actualmente los criterios de las Audiencias Provinciales sobre el dies a quo para la reclamación de los gastos hipotecarios atribuidos a los prestatarios consumidores son diversos.

En primer lugar tenemos diversas Audiencias Provinciales que establecen que la devolución de los gastos es una consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula y, en consecuencia, como la acción de nulidad es imprescriptible también sería imprescriptible la acción de reclamación de gastos hipotecarios. Este criterio es seguido, por ejemplo, por las Audiencias Provinciales de Oviedo o Girona.

Otra postura sería que el plazo para la reclamación sería de cinco años desde la declaración de nulidad sobre gastos hipotecarios. Así lo ha establecido la Audiencia Provincial de Lleida o Santa Cruz de Tenerife. Tenemos que decir, por la experiencia en nuestro despacho, que por lo general la solitud de nulidad de la cláusula de gastos lleve aparejada las consecuencias de esa nulidad que es la devolución de las cantidades de acuerdo con la última jurisprudencia siempre y cuando se acredite el pago de dichos gastos. Por tanto, en nuestra opinión, esta es una solución que no tiene gran virtualidad práctica.

Igualmente, la Audiencia Provincial de Lugo, por ejemplo, establece que el plazo para su reclamación será cinco años desde las Sentencias 44, 46, 47, 48 y 49 de 23 de enero de 2019 por entender que el prestatario-consumidor ya tuvo conocimiento en esa fecha de los gastos que le correspondían y de los que podría pedir su devolución.

Siguiendo la estela de la Audiencia Provincial de Lugo tenemos la Audiencia Provincial de Ourense que establece un plazo de 5 años pero, en este caso, desde la Sentencia 705/2015, de 23 de diciembre que ya se pronunciaba sobre la abusividad y nulidad de la cláusula de gastos.

Para ir acabando el repaso a los criterios de las distintas Audiencias Provinciales tenemos que mencionar la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que establece que el plazo sería quince años (o el plazo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015) desde la fecha de los pagos.

Por último, por si faltaban invitados a esta fiesta, el Ministerio de Consumo emitió una nota informativa donde anunciaba que el periodo para reclamar la devolución de los gastos finalizó el 21 de enero de 2021. Coincidiendo con el criterio de la Audiencia Provincial de Ourense que hemos analizado anteriormente. Ahora con la resolución del Tribunal Supremo este plazo anunciado por el Ministerio de Consumo podría ser corregido.

Estaremos atentos a partir del 23 de junio de 2021 para ver la resolución del Tribunal Supremo en materia de inicio del plazo de prescripción o dies a quo de la reclamación de los gastos hipotecarios.

Para finalizar recomendamos que si en los últimos años han firmado una escritura de préstamos hipotecario y tienen dudas sobre los gastos que le han repercutido como consecuencia de su tramitación se pongan en contacto con un abogado especialista en la materia para proceder a un análisis de la escritura de préstamo hipotecario.

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