Juzgado de Málaga perdona 23 micropréstamos a un solicitante de Segunda Oportunidad

El Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Málaga, en un asunto donde Ley 57 ha intervenido como administrador concursal, exonera a un vecino de Málaga de un total de 29.000 euros repartidos en 23 micropréstamos.

Se trata de una repartidor de mensajería que, en una larga temporada que estuvo en desempleo, encadenó sucesivos micropréstamos para poder pagar uno con otro.

El Juzgado considera que se cumplen los requisitos para la exoneración del pasivo por el régimen especial de los artículos 493 y ss del TRLC dado que:

1) el deudor es persona física y debe reputarse de buena fe;

2) no se prevé que el concurso pueda ser calificado como culpable;

3) el deudor no tiene condenas penales;

4) se ha intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos aun que sin éxito;

5) no consta que el deudor haya sido declarado en insolvencia nunca antes de este proceso y por tanto, no ha obtenido un BEPI en los diez años anteriores, no consta que haya rechazado ofertas de empleo adecuadas a su capacidad, ni ha incumplido deberes de colaboración;

6) el deudor acepta que la exoneración del pasivo se publique en el RPC

El solicitante además «ha satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados» y, tras haber intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, obtiene el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho que «se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos (artículo 491 TRLC).»


Sin embargo, el concepto “créditos de derecho público”, a estos efectos, matiza el Juzgado, deberá ser interpretado en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo recogida en la Sentencia de 2 de julio de 2019. Ello supone la inclusión en el perímetro de créditos públicos no exonerables exclusivamente de aquellos que merezcan la calificación de créditos contra la masa y privilegiados, pero no de aquellos otros que se califiquen como créditos concursales ordinarios o subordinados, cuya suerte ha de ser exactamente la misma que la del resto de créditos condonados del mismo rango.

Por lo que condece «la exoneración definitiva del 100% de todos los créditos ordinarios y subordinados, incluidos los públicos.» y recuerda que la ley establece que cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, durante los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables.

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