Los acreedores de AIFOS deben organizarse para evitar su liquidación

En esta semana probablemente se cierre la fase común del concurso de AIFOS, iniciando con ello la fase de convenio en la que el deudor casi seguro presente un convenio, cuando menos  no muy realista, que no cuenta con el apoyo de la administración concursal y que dificilmente convencerá al 50% de los créditos ordinarios.

De acuerdo con ese convenio habría que realizar una importante quita y una espera de 10 años, basada en un plan de negocio del año 2012, con bienes que ya no se encuentran en el patrimonio del deudor al haber sido realizados en ejecuciones separadas.

Ley 57 abogados, en su sección concursal, entiende que si el convenio no cuenta con los apoyos suficientes, que probablemente no alcance, la empresa se verá abocada a la liquidación, en la que muy probablemente los acreedores ordinarios (la mayoría de los compradores de viviendas afectados por retrasos, con contratos resueltos, y proveedores) no cobrarán nada. En realidad, con el convenio al que se ha tenido acceso, tampoco se darán las condiciones para que estos afectados recuperen un sólo céntimo de lo invertido en viviendas inacabadas, abandonadas…

Sin embargo pensamos que, adelgazada ya la empresa, cabe su viabilidad si se permite a los acreedores entrar en su capital mediante capitalización de su deuda, vía reducción de capital y posterior ampliación a suscribir por los acreedores que dediquen a este fin parte de su deuda.

Por todo ello planteamos dos opciones que pueden ser analizadas en la hoja informativa y que ponemos a disposición de los acreedores de AIFOS para su valoración y crítica, convocándo inicialmente a sus letrados a una reunión en la sede de Ley 57 Concursal, en Alhaurín el Grande, el lunes 5 de Mayo a las 17:00 horas, debiendo confirmar su presencia en el teléfono 951775253 antes del miércoles 31 de Abril. En dicha reunión podrían valorarse otras alternativas.

De acuerdo con el artículo 113 de la Ley Concursal, se necesita que esta propuesta cuente con la aprobación inicial del 1/5 del pasivo, lo que resulta muy complicado por la magnitud de la deuda.

Estas opciones son:

 

Al adherirse al Convenio, los acreedores podrán elegir una de las dos proposiciones,  la propuesta y la alternativa a la propuesta que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley Concursal, a  continuación se relacionan para la satisfacción de sus créditos. 

 

La facultad de elección por una de las dos proposiciones, la podrá ejercitar cada acreedor en el momento de expresar su adhesión o en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el Convenlo. 

 

Si el acreedor no ejercitase expresamente la facultad de elección al manifestar su adhesión ni en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el Convenlo, o hubiese votado en contra del mismo, le será aplicable por defecto la segunda de las dos opciones que se siguen: 

 

 Propuesta 

 

Los créditos cuyos titulares  se acojan expresamente a  esta primera proposición, se satisfarán previa aplicación de una capitalización del 40%  de la deuda y aplazando el otro  60% siete años siendo los dos primeros de carencia (no pago). 

 

El pago de este 60% se hará sin devengo de intereses y según el siguiente calendarlo: 

 

• El tercer año se pagará el 2% del crédito original, a satisfacer en la fecha de 31 de diciembre de 2019. 

• El cuarto año se pagara el 6% del crédito original, a satisfacer en la fecha de 31 de diciembre de 2020. 

• El quinto año se pagará el 12% del crédito original, a satisfacer en la fecha de 31 de diciembre de 2021. 

• El séptimo año se pagará el 40% del crédito original, a satisfacer en la fecha de 31 de diciembre de 2022. 

 

 Alterativa 

 

Los  créditos cuyos  titulares no  se  acojan expresamente a  La  primera proposición especificada en el punto anterior, y/o se acojan a esta segunda alternativa, AIFOS los satisfará  previa aplicación de una quita del 20% y una conversión de un 60% en préstamo participativo y aplazando el otro 20% a 5 años siendo los dos primeros de carencia (no pago). 

 

El pago de este 20% se hará sin devengo de intereses y según el siguiente calendario: 

 

• El tercer año se pagara el 2% del crédito original, a satisfacer en la fecha de 31 de diciembre de 2017. 

• El cuarto año se pagara 6% del crédito original, a satisfacer en la fecha de 31 de diciembre de 2018. 

• El quinto año se pagara el 12% del crédito original, a satisfacer en la fecha de 31 de diciembre de 2019. 

 

El restante 60% del crédito se convertirá en dos prestamos participativos por importe idéntico cada uno de ellos – 30% del crédito, esto es, la mitad del crédito convertido -. A DIEZ AÑOS. 

 

 

 

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