Sobre el registro de jornada de los trabajadores que se avecina.

 

Una de las medidas estrella vendida en esta vorágine legislativa de fin de legislatura, que veremos si se consolida, es la lucha contra el fraude en la contratación a tiempo parcial y las horas extras camufladas, introduciendo por Real Decreto medidas sancionadoras nuevas (no tan nuevas en realidad) y como invitado estelar el registro de jornada obligatorio, en lo que es ya el R.D. 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que HOY entra en vigor (percialmente, como veremos).

Así, el registro de jornada establecido en el apartado 9 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, según la redacción dada al mismo por el artículo 10 de este real decreto-ley, será de aplicación a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,  los siguientes términos que a continuación detallamos.

Como decimos, el artículo 10  modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, cuyo  artículo 34,  queda redactado de la siguiente manera:

«7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.»

E introduce un nuevo apartado 9, en tal artículo, con la siguiente redacción:

«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Por tanto, deja en manos de la empresa previa negociación con los representantes de los trabajadores, o previa consulta, el método de organización del registro de jornada.

Tal información tendrá su directa repercusión en las sanciones aplicables a la empresa por transgesión de los límites de la jornada y el Artículo 11 del R.D. aprobado modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»

Este nuevo apartado del artículo 7 de la LISOS introduce un nuevo tipo de hecho que supone una infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, sancionable con multa de 626,00 a 6.250,00 euros.

Como todo R.D. deberá ser convalidado, en este caso, por la comisión permanente del Congreso, a la que se le acumula el trabajo en estos días, resultando en cualquier caso extraño que un sistema creado para la regulación de asuntos de “extraordinaria y urgente necesidad” se utilice para aprobar una norma que tardará dos meses en entrar en vigor, y que además deja en manos de las empresas el establecimiento del sistema, lo que dilatará más en el tiempo su efectividad.

 

 

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